La llegada de un hijo es un acontecimiento trascendental que conlleva cambios significativos en la vida familiar y laboral.
Para apoyar a las familias en este proceso, el sistema de Seguridad Social en España ofrece la Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor, anteriormente conocida como prestaciones por maternidad y paternidad.
Esta guía proporciona una visión detallada sobre cómo solicitar esta prestación, los requisitos necesarios y las opciones disponibles para realizar el trámite de manera eficiente.
¿Qué es la Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor?
La Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor es un subsidio económico destinado a compensar la pérdida de ingresos que experimentan los progenitores durante los periodos de descanso laboral tras el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente de un menor.
Desde el 1 de abril de 2019, esta prestación unifica las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, ofreciendo igualdad de condiciones para ambos progenitores.
Duración del Permiso
El periodo de descanso asociado a esta prestación es de 16 semanas para cada progenitor, distribuidas de la siguiente manera:
- Seis semanas obligatorias: Deben disfrutarse de forma ininterrumpida y a jornada completa inmediatamente después del nacimiento o la resolución judicial en casos de adopción o acogimiento.
- Diez semanas voluntarias: Pueden distribuirse en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al hecho causante. Estas semanas pueden disfrutarse a jornada completa o parcial, previo acuerdo con la empresa.
Es importante destacar que, en casos de parto múltiple, adopción o acogimiento de más de un menor, se conceden dos semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo.
Requisitos para Acceder a la Prestación
Para ser beneficiario de la Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Afiliación y Alta en la Seguridad Social: Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Período Mínimo de Cotización: Este varía según la edad del solicitante:
- Menores de 21 años: No se exige periodo mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: Haber cotizado al menos 90 días en los 7 años anteriores al inicio del descanso o 180 días a lo largo de la vida laboral.
- Mayores de 26 años: Haber cotizado al menos 180 días en los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de la vida laboral.
- Situación Protegida: Encontrarse en una de las siguientes situaciones:
- Nacimiento: Parto de un hijo.
- Adopción: Incorporación de un menor a la familia mediante adopción legal.
- Guarda con Fines de Adopción: Acogimiento temporal con intención de adopción.
- Acogimiento Permanente: Incorporación de un menor a la familia de forma permanente sin adopción legal.
Cuantía de la Prestación
La prestación económica corresponde al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Esto significa que el beneficiario recibirá una cantidad equivalente a su salario base durante el periodo de descanso.
Procedimiento para Solicitar la Prestación
La solicitud de la Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor puede realizarse de las siguientes maneras:
1. Solicitud Online
La vía telemática es la opción más cómoda y rápida. Para ello, se requiere:
- Certificado Digital o Cl@ve Permanente: Estos sistemas de identificación permiten acceder a los servicios en línea de la Seguridad Social.
- Portal «Tu Seguridad Social»: Acceder al portal Tu Seguridad Social y seguir las instrucciones para completar la solicitud.
2. Solicitud Presencial
Si se prefiere realizar el trámite en persona:
- Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS): Acudir al centro más cercano con cita previa.
- Documentación Necesaria: Llevar los documentos requeridos (ver sección «Documentación Necesaria»).
3. Solicitud por Correo
También es posible enviar la documentación por correo postal a la dirección de la oficina de la Seguridad Social correspondiente.
Documentación Necesaria
Al presentar la solicitud, se debe aportar la siguiente documentación:
- Formulario de Solicitud: Disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Documento de Identidad: DNI, NIE o pasaporte del solicitante.
- Informe de Maternidad: Emitido por el Servicio Público de Salud o el centro sanitario privado autorizado, que acredite la fecha del parto.
- Libro de Familia o Certificado de Inscripción del Hijo: Para acreditar el parentesco con el menor.
- Certificado de Empresa: Documento que acredite la situación laboral y las bases de cotización del trabajador.
- Declaración de Situación de Actividad: En el caso de trabajadores autónomos.
Compatibilidad de la Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor con Otras Ayudas
La prestación por nacimiento y cuidado de menor puede ser compatible con otras ayudas económicas y prestaciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos de cada una. Algunas de las compatibilidades más destacadas son:
- Ayudas autonómicas por nacimiento o adopción: Algunas comunidades autónomas ofrecen prestaciones adicionales a las familias, que pueden sumarse a la ayuda estatal.
- Deducción por maternidad: Las madres trabajadoras pueden acceder a una deducción de hasta 1.200 euros anuales en el IRPF, además de la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
- Prestación por riesgo durante el embarazo: Si la madre ha estado en situación de baja médica antes del parto por riesgo laboral durante la gestación, esta prestación es compatible y se mantiene hasta el inicio del permiso de maternidad.
- Permiso por lactancia: Una vez finalizado el periodo de prestación, el progenitor puede solicitar el permiso de lactancia acumulado, que permite disfrutar de varios días adicionales de descanso.
Sin embargo, no es compatible con la percepción de prestaciones por incapacidad temporal, salvo en situaciones específicas en las que la Seguridad Social lo determine.
Casos Especiales y Extensiones del Permiso
Ampliación en Casos de Parto Prematuro y Hospitalización del Bebé
Si el bebé nace de manera prematura o requiere hospitalización después del nacimiento, los progenitores pueden solicitar una ampliación del permiso. Se concede un día adicional de prestación por cada día de hospitalización a partir del octavo día de ingreso, con un máximo de 13 semanas adicionales.
Disfrute del Permiso en Régimen de Jornada Parcial
En ciertos casos, los progenitores pueden optar por disfrutar de la prestación en régimen de jornada parcial, lo que permite prolongar el tiempo de descanso mientras se mantiene una actividad laboral reducida. Esto debe acordarse con la empresa y notificarse a la Seguridad Social.
Extensión en Casos de Discapacidad del Menor
Si el menor nacido o adoptado tiene una discapacidad reconocida del 33% o más, se concede una ampliación adicional de dos semanas por progenitor.
Preguntas Frecuentes sobre la Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor
¿Se puede solicitar el permiso si la madre no trabaja?
No. La prestación está dirigida a personas que se encuentran dadas de alta en la Seguridad Social y cumplen con los requisitos de cotización. Sin embargo, las madres sin empleo pueden optar a otras ayudas, como la prestación por hijo a cargo o ayudas autonómicas.
¿El permiso se puede compartir entre ambos progenitores?
Cada progenitor tiene derecho a 16 semanas de permiso de manera individual e intransferible. No es posible ceder semanas de descanso al otro progenitor.
¿Cuándo se empieza a cobrar la prestación?
El pago de la prestación suele realizarse en los primeros días del mes siguiente a la solicitud. En caso de demoras, se recomienda contactar con la Seguridad Social para verificar el estado del trámite.
¿Qué ocurre si la madre o el padre trabajan en el extranjero?
Si la persona solicitante trabaja en un país de la Unión Europea o con convenio bilateral con España, puede solicitar la prestación si ha cotizado en el sistema español dentro del período exigido.
¿La prestación tributa en la declaración de la renta?
No. Desde 2018, la prestación por nacimiento y cuidado de menor está exenta de IRPF, por lo que no es necesario declararla en la renta.
Consejos para Gestionar la Prestación de Forma Eficiente
- Solicitarla cuanto antes: Iniciar el trámite en cuanto nazca el bebé para evitar retrasos en el cobro de la prestación.
- Revisar la documentación: Asegurarse de que todos los documentos están actualizados y completos antes de presentarlos.
- Optar por la solicitud telemática: Es la opción más rápida y evita desplazamientos innecesarios.
- Consultar otras ayudas disponibles: Dependiendo de la comunidad autónoma, es posible acceder a subvenciones adicionales.
- Mantener comunicación con la empresa: Es importante coordinar con el empleador la planificación del permiso y cualquier ajuste necesario.
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La prestación por nacimiento y cuidado de menor es un derecho esencial que protege la estabilidad económica de las familias en los primeros meses de vida del bebé.
Con una duración de 16 semanas por progenitor, una cobertura del 100% de la base reguladora y opciones de ampliación en casos especiales, esta prestación garantiza un equilibrio entre la vida laboral y familiar.
Para agilizar el trámite, se recomienda realizar la solicitud de manera telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y contar con toda la documentación necesaria desde el primer momento.
Asimismo, es importante conocer otras ayudas compatibles que pueden proporcionar un mayor respaldo económico durante esta etapa.
Si estás a punto de ser madre o padre, no dudes en informarte y realizar el trámite con antelación para garantizar el acceso a este derecho sin complicaciones.
Para más información y acceso directo a la solicitud, visita la Sede Electrónica de la Seguridad Social.